viernes, 16 de noviembre de 2007

SEPARATA: Dr José Antinoe Fiallo








Trascendencia Histórica de la
Constitución del 1963

Dr. José Antinoe Fiallo Billini

Coloquio sobre la Constitución de 1963
Universidad Iberoamericana(UNIBE) y Fundacion Juan Bosch
29 de Abril 2003
Santo Domingo


“¡A luchar! ¡a luchar, a luchar!
A luchar soldados valientes que empezó la revolución a imponer los nobles principios que reclama la Constitución” (Himno de la Revolución Constitucionalista de Abril de 1965 compuesto por Aníbal de Peña).


1. COMENZAR POR LA TRASCENDENCIA

He reflexionado sobre lo que podría implicar la trascendencia de la Constitución de 1963(1) y me parecio interesante, quizás, entender un poco a qué trascendencia podría referirme, para que, mi contribución pudiera tener un sentido y significación para los que hoy vivimos y queremos vivir mejor.
El Diccionarioiccionario(2) nos sugiere, entre otras, algunas ideas: “trascendencia… resultado, consecuencia de índole grave o muy importante…”; “trascendental… que se comunica o extiende a otras cosas… que es de mucha importancia o gravedad por sus probables consecuencias…”; “trascender… exhalar olor tan vivo y subido que penetra y se extiende a gran distancia… dicho de los efectos de algunas cosas… extenderse o comunicarse a otras produciendo consecuencias… estar o ir más allá de algo”.
Bien, me parece que el Diccionario nos aporta algunos elementos: resultado, consecuencia, efecto, extensión, comunicación, ir más allá, un olor penetrante de algo muy importante, grave, que supera distancias en el tiempo y el espacio y que tiene la virtud de correr y desplazarse más allá de su propio ser y presente.
En efecto, la Constitución de 1963 fue ella misma un acontecimiento importante, pero lo fue aún más por “exhalar olor tan vivo y subido” que se extendió y penetró, en este 2003, en la Sala donde hoy se realiza este evento. Pero, y eso no lo dice el Diccionario, la trascendencia tiene un componente que se refiere a la decisión consciente de dar continuidad en la memoria, a ese texto-acontecimiento, con la intención de ver que nos dice para el hoy que quiere un mañana o futuro mejor, porque nos inscribimos en la necesidad de comunicar nuestro momento con lo que, paradójicamente, nos deja el rastro hacia delante del texto constitucional del 1963.
Entonces su trascendencia será superior, más poderosa, más significativa, al decidir potenciarla con las palabras, las acciones, y sobre todo, buscando en ella algunos planteamientos y sugerencias que están pendientes, que deben ser cumplidos y a lo cual debemos atrevernos hoy y no después.
Veamos algunos elementos o componentes de este cruce de intencionalidades, la del texto que parece del pasado y la de mi abordamiento que busca en el texto una conexión o comunicación para el hoy y el futuro.

2.LOS SUJETOS SOCIALES QUE AFLORAN DISCRETAMENTE DESDE ABAJO
La Constitución de 1963 hace aflorar, en un texto de tradicional contextura jurídico-normativa, una cierta inculturación sociológica que alude al mundo donde convergen los oprimidos, excluidos y discriminados, que hoy también todavia lo son. Allí afloran “los trabajadores” (Art. 13); “las personas mutiladas o inhábiles” (Art. 14); “los sindicatos” (Art. 15); “hogar dominicano” (Art. 26); “familia dominicana” (Art. 26); “familia campesina” (Art. 28); “sindicatos o asociaciones agrarias” (Art. 28); “campesinos” (Art. 28); “el magisterio” (Art. 38); “mujer en estado de gestación” (Art. 42); “niños” (Art. 42); “los hijos sin distinción” (Art. 43); “infancia y juventud” (Art. 45); “cónyuges iguales” (Art. 46); “mujer casada” (Art. 47); “indigentes y carentes de recursos” (Art. 50); “el pueblo” )Art. 52).
Al pasar un balance sobre los sujetos sociales que, como dijimos, afloran en el texto, se nos hace una sugerencia en cuanto al reconocimiento de unos derechos que están referidos a ellos y ellas, que por sus condiciones sociales específicas, necesitan ser reconocidos y potenciados. Una cierta sociología de la emergencia social de los de abajo en cuanto su reconocimiento y asunción en los llamados textos jurídicos sustantivos. La Constitución de 1963 coloca a las clases populares, y en ese contexto, a los sujetos sociales más excluidos o desfavorecidos, en una secuencia de posibles reivindicaciones no consumadas (tierra, salarios, organización, salud, educación, vivienda, alimentación, protección, organización, producción asociativa, entre otros).
Y es que el texto constitucional de 1963 establece en su artículo 2 que “la existencia de la nación dominicana se fundamenta principalmente en el trabajo; este se declara como base primordial de su organización social, política y económica…”. Es el trabajo y no la acumulación de riquezas, el robo, la malversación de fondos, tráfico de influencias, el eje proclamado de la organización social de la sociedad dominicana, y por ello el énfasis en los sujetos sociales excluidos y discriminados y no en las minorías oligárquicas y burguesas apoyadas en el poder imperialista que posteriormente tomaron el camino de la conspiración y el golpe militar y que hoy sus sucesores se anidan en las teorizaciones neoliberales y neoconservadoras afirmando que el texto constitucional era de corte “antidemocrático”, “anticristiano” y “comunista”.
3. LA ESTRATEGIA PARA INICIAR EL
PROTAGONISMO DE LOS EXCLUIDOS
Para que estos sujetos sociales pasaran progresivamente a un rol más protagónico, la Constitución de 1963 define en el acápite b) de su Artículo 1 el camino a seguir y que debemos seguir: “Propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización económica y social del país”, agregando en el acápite c) del mismo texto “el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social”.
Me permito sugerir el detenernos en este planteamiento del texto constitucional, porque se sitúa en un cierto debate contemporáneo que afianza aún más su trascendencia si nosotros y nosotras lo retomamos. Se nos dice que debemos “eliminar los obstáculos” que “limiten la igualdad y libertad”, así como “la participación de todos en la organización” del país, para alcanzar el “desarrollo armónico de la sociedad”.
Esto nos recuerda algunos textos de la Guerra de la Restauración cuando se nos habla de “que en la sociedad dominicana no hay clases privilegiadas”(3) o “los ríos, pues tienen accidentes por escollos; la humanidad sistemas…”(4) o “…ampliando los derechos de los pueblos y derrocando las diferencias sociales…”(5)
Me permito hacer énfasis, en este caso, en la construcción del discurso textual que se da en la tradición más radical del liberalismo progresista o revolucionario, si se quiere. Hay obstáculos, escollos; no debe haber privilegios para algunos y algunas o límites para algunos y algunas, para lo cual es necesario eliminarlos (los obstáculos o limitaciones). En eso consiste la ‘armonía’, concepto que originalmente no me convencía pero que luego comprendí. El concepto de armonía, que aparece en textos liberales radicales se refiere a la relación estrecha entre lo que aspiramos y lo que hacemos, entre lo que queremos y lo que nos proponemos hacer y conseguimos. Entonces el ‘desarrollo armónico’ es el que se propone, eliminando obstáculos y limitaciones, lograr la liberación progresiva de los sujetos excluidos de esa condición, al través de políticas y acciones que permitan articular aspiraciones y resultados.
4. LO QUE SE NOS PLANTEA COMO ACCIONES
CONCRETAS PARA LA ‘ARMONÍA’ DEL
DESARROLLO SOCIAL

Veamos que nos sugiere el texto constitucional para alcanzar esa ‘armonía’ y en relación a los sujetos sociales explicitados, tal y como la concibió el Soberano Congreso Constituyente de Moca (1857-1858), expresión de la Insurrección Cibaeña contra el dictador y anexionista Buenaventura Báez, cuando nos dijo al justificarse “que las instituciones que han regido no estaban en armonía con los deseos y necesidades de la nación”(6):
- Se crea la figura jurídica de delitos contra el pueblo para tipificar la sustracción de bienes públicos para provecho personal (Art. 5).
- Formación y superación profesional de los trabajadores (Art. 13).
- Derecho a la educación, formación y rehabilitación profesional y técnica de personas mutiladas o inhábiles (Art. 14).
- Se establecerá jornada máxima de trabajo, días descanso, vacaciones, sueldos y salarios mínimos y seguro social (Art. 16).
- Igualdad de salarios sin discriminación de sexo, edad o estado (Art. 17).
- Participación en toda empresa y en sus beneficios de los trabajadores (Art. 19).
- Los derechos y beneficios de trabajadores son irrenunciables (Art. 21).
- La propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado (Art. 22).
- Contrario al interés colectivo la propiedad y posesión de tierras en cantidad excesiva por parte de personas o entidades privadas (Art. 23).
- Solo personas físicas dominicanas tienen derecho a adquirir la propiedad de la tierra y solo el Congreso, cuando convenga al interés nacional, podrá autorizar la adquisición de terrenos en las zonas urbanas por personas extranjeras (Art. 25).
- La riqueza del subsuelo y la plataforma marina pertenecen al Estado y la propiedad de los yacimientos mineros es inalienable e imprescriptible (Art. 25).
- De interés público el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno y mejoras propias y que cada familia deberá poseer una vivienda propia, cómoda e higiénica, siendo inalienables e inembargables (Art. 26)
- Cada familia campesina tiene el derecho a ser dotado de tierra, suministrándole los medios adecuados para asegurar el progreso económico y social de la comunidad, para lo cual se declara de alto interés social la dedicación de las Tierras del Estado a los planes de reforma agraria (Art. 28).
- Se propiciará la creación de cooperativas tanto rurales como urbanas, que tiendan a elevar, mediante el esfuerzo común, el nivel socioeconómico del conglomerado, pudiendo transformar las empresas del Estado en propiedades de cooperación o de economía cooperativista (Art. 28).
- El Estado garantizará a los agricultores un mercado seguro y ventajoso (Art. 31).
- El magisterio queda erigido en función pública por su trascendencia social y los poderes públicos se hacen responsables de la elevación del nivel de vida de cada maestro, de proporcionarle los medios necesarios para el perfeccionamiento de sus conocimientos, así como de la tutela y salvaguarda de su dignidad (Art. 38).
- Se ofrecerá especial protección a la mujer en estado de gestación, a la maternidad y al niño, estos últimos sin distinción (Art. 42 y Art. 43).
- El Estado dictará medidas especiales para proteger la infancia y juventud (Art. 45).
- Se reconoce una absoluta igualdad de derecho para los cónyuges, inclusive respecto del régimen económico (Art. 47).
- El Estado velará por la conservación y protección de la salud del individuo y la sociedad, incluyendo los indigentes y carentes de recursos (Art. 50).
- Es deber básico velar porque el pueblo disfrute de una alimentación nutritiva y abundante a bajo costo y en determinados casos, cuando la baja de los artículos necesarios se oponga al interés del Estado, este renunciará a sus beneficios y tributaciones en provecho de la salud del conglomerado (Art. 52 y Art. 53).
- Libertad de creencia y de conciencia y libertad de profesión religiosa e ideológica (Art. 57).
- Se reconoce el derecho de asociarse en partidos políticos y en asociaciones y sociedad, prohibiéndose aquellos o aquellas que se organicen sobre la base de privilegios y discriminaciones de clase, raza o posición social (Art. 67 y Art. 68).
- No se puede coartar el derecho de análisis o crítica de preceptos legales (Art. 70).
- La prensa no puede ser sometida a ninguna especie de coacción o censura (Art. 71).
- Se reconoce a los subordinados el derecho de negarse a cumplir órdenes o disposiciones de sus superiores, contrarias a las garantías del Art. 76 que se refiere al daño a la integridad personal, la seguridad o la honra de una persona detenida (Art. 77).
- Se declara legítima la resistencia encaminada a la protección de los derechos humanos consagrados, los cuales no excluyen otros de igual naturaleza o que sean una resultante de la soberanía del pueblo y del régimen democrático (Art. 81).
- Se reconoce el derecho de ciudadanos y personas morales a dirigir peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público o particular (Art. 83).
- La soberanía reside inminentemente en el pueblo (Art. 93).
- Los dominicanos que invocaren gobiernos o fuerzas militares extrañas para la solución de disputas internas serán declarados violadores de la soberanía nacional (Art. 93).
- Los Ayuntamientos son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones (Art. 152).
Igualdad, participación social y política, autonomía municipal, prevalencia de lo comunitario, lo público y colectivo, prioridades para los excluidos o limitados, derecho a una vida de calidad, redistribución, iniciativas cooperativas y asociativas como economía participativa, resistencia a las actitudes y acciones que vulneran los derechos humanos, rechazo a la búsqueda de apoyo de poderes extranjeros de naturaleza intervencionista y agresora.
Estas temáticas del texto constitucional, acentuadas intencionalmente, todavía las discutimos y las reflexionamos hoy, y esas sugerencias para la ‘armonía’ no las alcanzamos, no las concretizamos, no las hacemos realidad.

5. LA INSINUACION MAYOR DEL AYER QUE ES
INSINUACION AÚN MAYOR DEL AHORA
En la medida en que analizamos el texto, nos situamos en el ayer con la intención del hoy para el mañana, todavía nos queda una insinuación de mayor peso que aparece en el “Preámbulo” de la Constitución de 1963, cuando la Asamblea Revisoria define la naturaleza del texto que ella asume: “… una Carta fundamental humana, democrática, revolucionaria, para nosotros, para nuestros descendientes y para todos los hombres de buena voluntad que quieran convivir con los dominicanos…”.
Admito que quizás los que firmaron este texto, o algunos de ellos y ellas, no pudieran en su momento asumir en todas sus dimensiones la trascendencia de esas palabras. A todos y todas que hemos participado en algún acontecimiento o evento nos ha pasado eso. Invocando esa insinuación textual, es decir, una Constitución democrática y revolucionaria, se dio sostén subjetivo a la Insurrección de Abril de 1965 y hoy reflexionamos el texto, volvemos sobre él, como palabras, pero sobre todo como acontecimiento político que nos aporta una cierta jurisprudencia político-teórica, estratégica y de intención transformadora de su momento sociopolítico.
Pero la trascendencia mayor la daremos nosotros y nosotras ahora, si asumimos la revolución humana, democrática y popular que se insinúa en el texto pero actualizada al hoy y por tanto más revolucionaria, porque nuestra sociedad sigue siendo injusta, opresora, excluyente y dominada por minorías herederas de los que dejaron sin efectos político-jurídicos la Constitución de 1963 y que luego impidieron su restauración por la Revolución de Abril de 1965 y el Gobierno Constitucional en Armas del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó.
Buscar la ‘armonía’, un desarrollo social que beneficie a los sujetos y clases tradicionalmente excluidos, es un proceso de transformación social que enfrenta obstáculos, fuerzas poderosas que se oponen a él. Y por tanto, por la experiencia vivida, para ser eficaz, debe ir al fondo, a la transformación de la trama interna de las relaciones sociales. El proceso debemos hacerlo ahora más transcendente y optar por un camino “humano, democrático, revolucionario y popular”, y la memoria historia nos refuerza, sirve para eso, porque nos da confianza y nos llena de fuerza moral y política asociando lo que pasó para bien con lo que debemos hacer ahora para el futuro mejor.

1. Amaro Guzmán, Raymundo. CONSTITUCION Y REFORMAS CONSTITUCIONALES. Vol. III. Constitución del 29 de Abril de 1963. Pág. 477 y siguientes. UASD-ONAP. Publicaciones ONAP. Colección Estudios Jurídicos No. 15. 1982.Real Academia Española. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Págs. 2215 y 2216. 22 Edición. Impresión Mateu-Cromo. Ed. Espasa Calpe. 2001.

3. Rodríguez Demorizi, Emilio. ACTOS Y DOCTRINA DEL GOBIERNO DE LA RESTAURACIÓN. Pág. 120. Ed. El Caribe. 1963.

4. Boletín Oficial No. 20 Gobierno Provisorio Restaurador. Citado en: NACIONALISMO Y LIBERALISMO: RECUPERACION DE SU PENSAMIENTO Y ORGANIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCION DE UNA ESTRATEGIA POPULAR HOY. Ponencia Dr. José Antinoe Fiallo Billini. Curso Monográfico sobre Pensamiento Social y Político Dominicano. Centro Poveda-UASD. Mayo 1995.

5. Rodríguez Demorizi, Emilio. Ob. Cit. Pág. 215.

6. Colección Trujillo. Publicaciones del Centenario de la República. Documentos Legislativos II. SOBERANO CONGRESO CONSTITUYENTE DE MOCA (1857-1858). Editorial El Diario. 1944. Pág. 5.

FUENTE: Los Nuevos Trinitarios
: www.repdom.com/publico/abrilPhoto.htm

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